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ARRITMIAS

Síncope y conducción ¿Qué debo saber? ¿Qué recomendar a mi paciente?

Autora: María Nieves García (Médico especialista Medicina Familiar y Comunitaria. SAMU. Asturias)

Fecha de publicación: 5/7/2023

Categoría: Recordar

3 minutos

Este post incluye opiniones de su autor. Las partes del texto subrayadas contienen enlaces a la evidencia científica en la que se sustenta.


Hay muchos tipos de síncope, pero el más frecuente es el síncope reflejo, presente en cualquier grupo de edad. El segundo en frecuencia es el cardiogénico (aquel que presenta una causa cardiológica estructural o funcional).


Cuando valoramos un paciente con síncope debemos realizar una anamnesis adecuada, conocer los antecedentes personales y familiares, la clínica, exploración y realizar pruebas complementarias, con intención de establecer la causa y determinar el pronóstico, y así dirigir nuestra actitud.


Aproximadamente el 9% de los pacientes con síncope presentan recurrencia en el plazo de un año.


Una de las preocupaciones de pacientes y sanitarios es el riesgo de accidente de tráfico. Además, como el síncope es una afección clínica frecuente, los paneles legislativos y de expertos de la mayoría de los países han emitido leyes o directrices relacionadas con la conducción y el síncope. España lo ha hecho a través del Reglamento General de Conductores (año 2009, anexo IV). La última actualización del anexo IV ha sido en 2023, relacionada con procesos hematooncológicos, pero la última modificación con cambios relacionados con las enfermedades cardiológicas y la conducción se presentó en el año 2018.



¿QUÉ DEBEMOS RECOMENDAR SOBRE LA CONDUCCIÓN DE AUTOMÓVILES A LOS PACIENTES CON SÍNCOPE?

Primero debemos establecer qué tipo de síncope tiene nuestro paciente, siendo fundamental descartar una cardiopatía subyacente, estructural o eléctrica (síncope cardiogénico).  Una vez descartada, el pronóstico se considera excelente. Por tanto: el pronóstico está determinado por la cardiopatía subyacente (y el tipo de cardiopatía), más que por el síncope en sí.


Centrándonos en la conducción, la probabilidad de sufrir un síncope varía entre el 3 al 9,8%, y el riesgo de accidente de tráfico es < 1% por año. Pero estamos hablando del síncope en general, en el caso de los síncopes vasovagales (aunque tengan mucha sintomatología) el riesgo es menor que el observado en la población general.


La Sociedad Europea de Cardiología y el Grupo de Trabajo para el Diagnóstico y Tratamiento del Síncope propuso (guías de práctica clínica del 2018) recomendaciones para la conducción según el tipo de síncope. Hacemos un resumen de las indicaciones según el Reglamento General de Conductores de España de 2018 (modificación anexo IV) y las citadas guías europeas:

  • De forma genérica, para autorizar la conducción privada, el reglamento de España exige un periodo de 6 meses sin recurrencias y se prohíbe la conducción profesional si los síncopes, incluidos los reflejos, son recurrentes (con excepción de los defecatorios, visión de sangre…). El documento europeo hace diferentes recomendaciones según el tipo de síncope: no recomienda la conducción hasta que se establezca un tratamiento eficaz en el caso de la hipotensión ortostática y  los síncopes reflejos recurrentes y graves; para los síncopes reflejos únicos o leves no restringen la conducción privada ni la conducción profesional, en este último caso se prohíbe la conducción si los síncopes no tienen pródromos; en el caso de los síncopes cardiogénicos, se restringe la conducción hasta que se establezca un tratamiento eficaz y no exista riesgo de muerte.

  • Tras el implante de un marcapasos se permite la conducción privada trascurridas 2 semanas, siendo de 4 para la conducción profesional, según el reglamento español. El documento europeo permite la conducción privada a la semana, y la profesional tras comprobar el adecuado funcionamiento del dispositivo en visita médica.

  • Tras el implante del desfibrilador automático, el documento español autoriza la conducción privada a las 2 semanas en el ámbito de la prevención primaria (no arritmias ni muerte súbita previa) y 3 meses en el caso de la prevención secundaria, siempre que no existan descargas ni recurrencias, prohibiendo la conducción profesional en todos los casos. El documento europeo autoriza la conducción privada al mes, sin distinguir entre prevención primaria y secundaria, pero establece un periodo de 3 meses si se produce una descarga del dispositivo, y prohíbe la conducción profesional en todos los casos.

  • El documento europeo recuerda que, para autorizar la conducción en caso de síncope de origen desconocido, se debe descartar la existencia de una cardiopatía subyacente, ausencia de pródromos o clínica durante la conducción. En caso de cardiopatía subyacente, ausencia de pródromos o síncope durante la conducción, habrá que se cauteloso en las recomendaciones.


En el caso de los pacientes que han sufrido un accidente de tráfico durante el síncope, incluido el reflejo, se les restringe la conducción. Para valorar este aspecto, se ha publicado un estudio canadiense con unos 3000 participantes, que valoró las visitas a urgencias por síncope y su relación con los accidentes de tráfico. Analizaron los pacientes que sufrieron un síncope y acudieron a urgencias entre 2010 y 2015, luego seleccionaron aquellos que estuvieron involucrados en un accidente de tráfico entre agosto de 2011 y diciembre de 2015. Establecieron 3 fechas de control, 26 semanas antes, 52 semanas antes y 78 semanas antes del accidente. Compararon los datos con otra fecha (grupo control), la de los pacientes que acudieron por síncope a urgencias 28 días antes del accidente de tráfico. Concluyeron que una visita a urgencias por síncope no aumentaba el riesgo de accidente de tráfico posterior.  Además, realizaron un análisis por subgrupos, y vieron que los pacientes con mayor riesgo (síncopes cardiogénicos y edad mayor de 65 años), no presentaban asociación significativa entre el síncope y el accidente de tráfico. Ahora bien, es un estudio de vida real, quedando excluidos los pacientes que tenían la conducción restringida.



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Ilustración 1. Síncope y conducción. Recomendaciones Reglamento General de Conductores Gobierno de España (modificación 2018) y aportaciones desde las guías de práctica clínica de la Sociedad Europea de Cardiología (2018)

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